
NUEVAS FECHAS DE PRESENTACION DE LOS BALANCES
SINTESIS: RESOL-2024-126-APN-SSN#MEC Fecha: 14/03/2024
19/03/2024
Visto el EX-2020-25951245-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“39.8. Presentación de Estados Contables 39.8.1. Se establece para todas las aseguradoras y reaseguradoras la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo. 39.8.2. Los estados contables anuales a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los de períodos intermedios estipulados en el punto precedente, deben presentarse ante esta autoridad de control, para el caso de las entidades aseguradoras, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente; y para el caso de las entidades reaseguradoras, dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente. La presentación debe efectuarse mediante los formularios definidos y mediante la plataforma establecida por esta autoridad de control, teniendo en cuenta las normas de valuación y exposición estipuladas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias económicas (FACPCE), las puntualmente establecidas por este Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), y sus correspondientes disposiciones complementarias. Esta información debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 40.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“40.1. Estados contables de Publicación Los Estados Contables Anuales deberán ser publicados en apartados especiales en la web de la Aseguradora / Reaseguradora a los efectos de que se encuentren disponibles para consulta de las partes interesadas. Adicionalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicará en su web los estados contables, anuales y trimestrales presentados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto los puntos 40.2., 40.3., 40.4. y 40.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de los Estados Contables Anuales cerrados al 30 de junio 2024.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2024 N° 13969/24 v. 18/03/2024
Fecha de publicación 18/03/2024



La SSN refuerza la obligación del "botón de baja" y la información al asegurado en canales digitales
El principal cambio de la norma, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es que las aseguradoras deberán incluir en sus páginas web y aplicaciones móviles una opción para que el cliente solicite la baja de su póliza.


MENDOZA : Proponen eliminar la presentación del comprobante de pago del seguro en los controles vehiculares
SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR - Decreto 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 263