
COMARSEG INHIBIDA
Referencia: EX-2024-87647485-APNGA#SSN - COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - MEDIDAS CAUTELARES
24/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87647485-APN-GA#SSN, los artículos 31, 67 y 86 de la Ley N° 20.091, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones tramita el análisis de la situación económico financiera de COMARSEG
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 33-71124698-9) correspondiente al ejercicio anual
cerrado al 30 de junio de 2024, conforme los Estados Contables oportunamente presentados en el Expediente EX2024-86562424-APN-GE#SSN.
Que mediante el Informe obrante en el IF-2024-87802731-APN-GE#SSN, de fecha 17 de agosto, la Gerencia de
Evaluación señala que la aseguradora presentó los estados contables correspondientes al Ejercicio cerrado el 30
de junio de 2024 exponiendo un déficit de capital mínimo de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILONES
QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 59.571.542); ello, sin perjuicio de
las consecuencias que puedan surgir en virtud de otras actuaciones que se encuentran en curso por parte de este
Organismo.
Que la situación de hecho expuesta se enmarca en el supuesto normado por el inciso a) del artículo 86 de la Ley
N° 20.091, por lo que cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares consagradas en el citado artículo.
Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento
de la actividad aseguradora/reaseguradora y en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la
solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la
autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el
legislador procura evitar.
Que la situación deficitaria fue reconocida por la entidad en su balance, por lo que la medida propuesta no
requiere mayor análisis ni sustanciación.
Que dicha medida debe ser adoptada "inaudita parte" y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza
preventiva que la inviste y atento lo regulado por los artículos 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación y 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que los artículos 67, incisos a) y e), y 86, inciso a) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de
la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 33-71124698-
9) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, dejando expresa constancia de que dicha medida no
alcanza a las cuentas corrientes bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES,
debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 2º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo
1°.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento
de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83
y 86 de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución
SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.



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