Por disolución voluntaria, la SSN revocó la autorización para operar a Zurich Retiro

Referencia: EX-2024-108115277-APN-GA#SSN - ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA - DISOLUCIÓN VOLUNTARIA - REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

06 de noviembre de 2024MARCIA  LUNAMARCIA LUNA

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SSN N° 19.739, de fecha 30 de junio de 1988, se autorizó a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA -entidad inscripta como aseguradora en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número 422- a operar en el Seguro de Retiro Individual, de conformidad con el régimen de autorización previsto en la Resolución General N° 19.620. Que mediante presentación obrante en RE-2024-104873173-APN-DGDYD#JGM, la citada entidad informa a este Organismo que ha decidido proceder a su disolución voluntaria. Que el artículo 50 de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control establece que cuando una entidad sometida al régimen de dicha ley resuelva voluntariamente su disolución, la consecuente liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio del control ejercido por parte de este Órgano de Contralor. Que el punto 50.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.) establece los elementos que debe adjuntar la entidad que resuelva voluntariamente su disolución al momento de comunicar dicha decisión a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los cuales se encuentran agregados en la referida presentación obrante en RE-2024-104873173-APN-DGDYD#JGM. Que, por su parte, el punto 50.4. del R.G.A.A. prevé que la presentación de la solicitud detallada en el punto 50.1. del citado cuerpo normativo implica la revocación de la autorización para operar como asegurador oportunamente concedida, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley Nº 20.091. Que en dicho orden de ideas, la referida norma prescribe que, en tales casos, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN prohibir a la entidad solicitante, inaudita parte, realizar cualquier acto de disposición respecto de sus inversiones. Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió mediante Informe IF-2024-108856430-APN-GAYR#SSN. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 48, 67 y 86 de la Ley N° 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62775694-8) mediante Resolución SSN N° 19.739 de fecha 30 de junio de 1988, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número 422, e inscripta por ante la Inspección General de Justicia al N° 4981, Libro 105, Tomo “A” de Sociedades Anónimas, con fecha 26 de julio de 1988. ARTÍCULO 2°.- Prohibir a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62775694-8) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda en la inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Inspección General de Justicia a los fines de la inscripción de la revocación, firme que se encuentre la presente. ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en virtud de la presente. ARTÍCULO 6°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación. ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

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