SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY

EX-2019-03837201-APN-GA#SSN - SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY - CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS

06 de noviembre de 2024MARCIA  LUNAMARCIA LUNA
SIRIUS

VISTO el Expediente EX-2019-03837201-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y CONSIDERANDO: Que a través de las presentes actuaciones se analiza el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, en adelante R.G.A.A.), por parte de SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY. Que verificado el incumplimiento de la referida obligación, mediante Resolución RESOL-2023-301-APNSSN#MEC de fecha 4 de julio, se dispuso la suspensión en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY, por el plazo de SEIS (6) meses o hasta el cumplimiento de la obligación en trato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en los puntos 2.4. y 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A. Que transcurridos los SEIS (6) meses de notificada la Resolución RESOL-2023-301-APN-SSN#MEC de fecha 4 de julio, por PV-2024-80905258-APN-GAYR#SSN se corrió traslado a la reaseguradora del Informe elaborado por la Gerencia de Autorizaciones y Registros obrante en IF-2024-80355783-APN-GAYR#SSN, en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 20.091. Que vencido el plazo otorgado, SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY no contestó el traslado conferido ni cumplió con la presentación de la documentación oportunamente requerida. Que los puntos 2.3. y 2.4. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A. establecen la obligación de presentar anualmente, dentro de un plazo de NUEVE (9) meses del ejercicio económico, la documentación estipulada en el inciso a) del punto citado en primer término y, en caso de incumplimiento, la suspensión de la inscripción en el Registro del Reasegurador Extranjero.Que entre otros supuestos, el punto 2.5. del mismo Anexo impone la cancelación de la inscripción en el Registro del Reasegurador Extranjero a la entidad que, habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la suspensión prevista en el punto 2.4., no haya regularizado su situación. Que SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY ha incumplido con la obligación contenida en el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A., configurándose el supuesto previsto en el citado punto 2.5. del referido Anexo. Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la cancelación de la inscripción en el Registro del Reasegurador Extranjero. Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación tomaron intervención en el ámbito inherente de sus respectivas competencias. Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 incisos a) y e) de la Ley Nº 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY entidad inscripta bajo el número 641 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091, en el plazo de CINCO (5) días. ARTÍCULO 3º.- Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre, y publíquese en el Boletín Oficial.

Lo más visto