LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A - NUEVO OPERADOR

Referencia: EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN - LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. - CONFORMA ACTO CONSTITUTIVO

Actualidad12/11/2024MARCIA  LUNAMARCIA LUNA

VISTO los Expedientes EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN, EX-2023-101565611-APN-GAYR#SSN y EX-2023101567260-APN-GAYR#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y CONSIDERANDO: Que a través de los Expedientes citados en el VISTO tramita la solicitud de autorización para operar en seguros en la Rama “SEPELIO” presentada por la entidad LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. (e.f.). Que a los fines precedentemente expuestos, la entidad acompañó la documental exigida al efecto por la Ley Nº 20.091 y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), la cual fue objeto de análisis por parte de las distintas dependencias del Organismo. Que se encuentra agregado a las presentes actuaciones el Instrumento Constitutivo de la entidad, el cual fuera protocolizado mediante Escritura Pública N° 187, pasada al Folio N° 532 del Registro Notarial N° 91 de la Ciudad de Buenos Aires, otorgada en fecha 10 de agosto de 2023. Que de conformidad con los términos del Informe IF-2024-100596409-APN-GE#SSN, la Gerencia de Evaluación expresa que la entidad cuenta con el capital mínimo requerido para operar en la Rama “SEPELIO”. Que conforme consta en Informe IF-2023-138477197-APN-GAYR#SSN, la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial. Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tomó debida intervención a través del Informe IF-2024-53709079-APN-GPYCL#SSN. Que en el Expediente EX-2023-101565611-APN-GAYR#SSN tramita la autorización de los elementos técnicos contractuales inherentes a la Rama “SEPELIO”; y a través del Informe obrante en IF-2023-117990478-APN-GTYN#SSN la Gerencia Técnica y Normativa manifestó no poseer observaciones que formular en orden al particular. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 2°, 7°, 8°, 23, 30 y 67 de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Conformar el acto constitutivo de la entidad LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. ARTÍCULO 2º.- Autorizar a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SEPELIO”, con el Plan denominado “SEGURO DE SEPELIO - INDIVIDUAL Y COLECTIVO”, con las Condiciones Contractuales del Seguro de Sepelio obrantes en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartados I) y II) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), a las cuales se adhiere, y los siguientes elementos técnico-contractuales: Nota Técnica obrante a páginas 4/8 y Bases Técnicas obrantes a páginas 9/11 del RE-2023-101565573-APN-GAYR#SSN (obrante en Orden N° 3 del EX-2023101565611-APN-GAYR#SSN). ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto 8.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la entidad en el domicilio sito en Florida N° 833, Piso 1°, Oficina N° 106, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.

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