
LA NUEVA SEGUROS ; INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
EX-2025-52735452-APN-GA#SSN - LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - FALTA DE PRESENTACIÓN DE EECC - INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-52735452-APN-GA#SSN, los artículos 39, 40 y 86 de la Ley N° 20.091, y CONSIDERANDO: Que se inician los presentes actuados con motivo de la falta de presentación de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31 de marzo de 2025, por parte de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3). Que el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.) establece para todas las aseguradoras la obligatoriedad de la presentación de los estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto, y noveno mes de iniciado. Que, en su parte pertinente, el punto 39.8.2. del R.G.A.A. dispone que “Los estados contables anuales a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley N° 20.091 y los de períodos intermedios estipulados en el punto precedente, deben presentarse ante esta autoridad de control, para el caso de las entidades aseguradoras, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente;…”. Que el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que en las obligaciones a plazo la mora se produce de forma automática, por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación y, por lo tanto, no requieren interpelación previa. Que el artículo 1725 del referido Código determina que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Que la entidad aseguradora, en su calidad de empresa especializada, debe optimizar su estructura a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias que afecten el tempestivo cumplimiento de sus obligaciones.Que la suficiencia de la solvencia patrimonial de las aseguradoras, de especial tratamiento en la Sección VI y VII de la Ley N° 20.091, es un bien jurídico tutelado por la citada ley, cuyas disposiciones en cuanto a su observancia y cumplimiento, han sido encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que la falta de presentación de los Estados Contables conlleva tal gravedad, en relación a la determinación y conocimiento de la solvencia patrimonial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que la Ley N° 20.091, en artículo 86 inciso d), faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a disponer sin audiencia de parte, la prohibición a la entidad aseguradora de realizar, respecto de sus inversiones, cualquier acto de disposición o los de administración que específicamente indique. Que ante la falta de presentación de los Estados Contables por parte de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3), corresponde adoptar las medidas establecidas en el citado artículo 86 de la Ley N° 20.091. Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento de la actividad aseguradora/reaseguradora y, en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el legislador procura evitar. Que las medidas precautorias deben ser adoptadas "inaudita parte" y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo regulado por los artículos 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora. Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo que resulta materia de su exclusiva competencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que los artículos 67 y 86 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda en la inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 2°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en virtud de la presente.ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091, dentro del plazo de CINCO (5) días. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


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Encabezando el ranking se ubicó Triunfo Seguros, consolidándose como la aseguradora con mayor participación en este segmento. Le siguieron Rivadavia Seguros, ATM Seguros, Federación Patronal Seguros y Río Uruguay Seguros, completando los primeros cinco puestos. En el segundo tramo del Top Ten aparecen La Segunda Seguros, Agrosalta Seguros, San Cristóbal Seguros, Cooperación Seguros y Sancor Seguros.
