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MARCIA LUNAUn fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 23 desestimó el pedido de indemnización de un asegurado tras el robo de su vehículo, al considerar que incurrió en culpa grave. El caso pone en evidencia los límites de la cobertura en los seguros automotores.
El siniestro ocurrió el 14 de enero de 2019 en la localidad de Villa Madero (partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires). El conductor, titular de un Volkswagen Gol Trend 2010 asegurado para robo total y parcial, detuvo su auto en doble fila unos minutos para acompañar a su hijo hacia la vivienda de su exesposa.
Dejó el vehículo encendido —dijo que por una falla de batería—, cerró las puertas, utilizó un segundo juego de llaves para alejarse unos metros, y al instante escuchó que el motor aceleraba: su auto estaba siendo robado. infobae
Tras hacer la denuncia policial y notificar a la aseguradora, la empresa rechazó la cobertura mediante carta documento. La aseguradora sostuvo que había habido “culpa grave” del asegurado. infobae
Fundamentos de la sentencia
El tribunal enfatizó que la cobertura del seguro implica una obligación del asegurado de evitar conductas que aumenten el riesgo. Recordó que la culpa grave se define como una “falta absoluta de vigilancia que confina con el dolo” o una conducta que implica “agravación voluntaria del riesgo”. infobae+1
Entre los hechos relevantes, la jueza destacó que el propio asegurado reconoció haber dejado el auto encendido y sin vigilancia, que la batería descargada no justificaba la conducta, y que esas decisiones incrementaron la probabilidad del siniestro. infobae
La sentencia invocó el artículo 70 de la Ley 17.418 de Seguros, que permite a la compañía no indemnizar cuando el asegurado provoca el siniestro dolosamente o con culpa grave. infobae
Además, se analizó si existía “aceptación tácita” de la cobertura (artículo 56 de la misma ley), pero se descartó porque la aseguradora rechazó el reclamo dentro del plazo legal de 30 días. infobae
Finalmente, el tribunal rechazó el reclamo y fijó que las costas del juicio debían correr por cuenta del demandante, al considerar que le correspondía asumir la carga del pleito por su negligencia. infobae
Qué deja este caso
La diligencia del asegurado es clave: un cambio momentáneo de conducta puede eliminar el derecho a cobertura.
Las aseguradoras pueden negar la indemnización en casos de culpa grave, aun cuando exista póliza vigente.
Los conductores deben tener claro que dejar un auto encendido, en doble fila o sin vigilancia, puede considerarse “agravación voluntaria del riesgo”.
Las pólizas cubren riesgos previsibles, pero no aquellos derivados de comportamientos imprudentes.
En definitiva, este fallo refuerza la idea de que la protección de un seguro automotor no es automática: depende del cumplimiento de obligaciones contractuales y legales por parte del asegurado.

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SINTESIS: RESOL-2025-658-APN-SSN#MEC Fecha: 27/11/2025

