La Justicia confirmó una multa de $11,9 millones contra La Holando por una operación vinculada al mercado reasegurador
21/08/2026
MARCIA LUNAUn expediente que involucra a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. volvió a tomar relevancia tras ser incorporado recientemente al sitio de jurisprudencia de la Autoridad Nacional de la Competencia. Sin embargo, detrás de la publicación existe una historia que comenzó varios años atrás y que ya cuenta con una resolución judicial posterior.
El conflicto se originó por la adquisición de una participación en Nova Re Compañía Argentina de Reaseguros S.A., operación por la cual La Holando ingresó como accionista con el 31,458% del capital. Posteriormente, la compañía terminó obteniendo el control exclusivo de Nova Re mediante una fusión con Reunión Re, sociedad controlada por La Holando.
La operación fue finalmente autorizada por Defensa de la Competencia, que determinó que no tenía entidad suficiente para disminuir, restringir o distorsionar la competencia ni generar un perjuicio al interés económico general.
El problema, entonces, no estuvo en la adquisición en sí, sino en cómo y cuándo fue notificada.
Una demora de 119 días
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) consideró que La Holando había adquirido una "influencia sustancial" sobre Nova Re y, por lo tanto, tenía la obligación de notificar la operación dentro del plazo establecido por la legislación vigente en aquel momento.
Para el organismo, el plazo comenzó a correr a partir del 25 de septiembre de 2017, cuando una asamblea de Nova Re aprobó la transferencia accionaria y designó como directores a personas que también tenían una participación relevante dentro de La Holando.
La compañía presentó formalmente la documentación correspondiente el 4 de abril de 2018. Defensa de la Competencia calculó así una demora de 119 días hábiles administrativos.
Finalmente, mediante la Resolución 474/2022, la entonces Secretaría de Comercio Interior autorizó las operaciones pero aplicó a La Holando una multa de $11.900.000 por notificación tardía.
La Holando llevó la discusión a la Justicia
La aseguradora apeló la decisión.
Inicialmente apareció un conflicto adicional: la Administración rechazó el recurso porque la compañía no había depositado previamente el monto de la multa.
La Holando presentó entonces una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y obtuvo una primera decisión favorable.
La Sala II entendió que no correspondía exigir el pago previo de la multa para permitir la apelación, entre otras razones porque el importe se encontraba garantizado mediante un seguro de caución. Además, la Cámara sostuvo que la sanción tenía naturaleza punitiva y no tributaria.
Este punto resulta particularmente interesante para el sector asegurador: fue precisamente una cobertura de caución la que funcionó como garantía de la obligación mientras se discutía judicialmente la sanción.
Pero ganar esa discusión procesal no significó que La Holando consiguiera posteriormente dejar sin efecto la multa.
La actualización: la Cámara terminó confirmando la sanción
Esta es la parte más importante para actualizar la publicación original.
Una vez habilitada la revisión judicial, la Sala II analizó el fondo del planteo y concluyó que La Holando sí había adquirido influencia sustancial sobre Nova Re y tenía obligación de notificar la operación dentro del plazo correspondiente.
Para llegar a esa conclusión, la Justicia tuvo en cuenta no solamente el porcentaje accionario adquirido, sino también la composición de los directorios, las relaciones existentes entre las sociedades y la capacidad de influir sobre la política comercial y competitiva de Nova Re.
La Cámara consideró además que la aseguradora no logró demostrar que la multa fuera irrazonable o desproporcionada.
La Holando había argumentado, entre otras cuestiones, que los $11,9 millones de sanción resultaban elevados frente a los aproximadamente $13,8 millones que había pagado por la participación del 31,458% de Nova Re.
El Tribunal rechazó ese argumento. Señaló que la CNDC había tenido en cuenta la capacidad económica involucrada, el patrimonio y los 119 días de incumplimiento, aplicando una multa diaria de $100.000, equivalente al 10% del máximo diario contemplado por la normativa entonces aplicable.
Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso de La Holando y confirmar la Resolución 474/2022, con costas.
¿La sanción afecta la situación de La Holando como aseguradora?
Aquí es fundamental hacer una diferenciación.
La multa no fue aplicada por la Superintendencia de Seguros de la Nación ni está relacionada con el pago de siniestros, falta de capitales mínimos o problemas de solvencia de la compañía.
Se trata de una sanción originada en la legislación de Defensa de la Competencia, vinculada exclusivamente con la notificación tardía de una operación de concentración económica.
De hecho, La Holando Sudamericana continúa operando en el mercado asegurador argentino y figura actualmente entre las entidades registradas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Como dato adicional para dimensionar su presencia, las estadísticas de la SSN correspondientes a diciembre de 2025 registraban alrededor de 54.618 vehículos expuestos a riesgo en la compañía.
Además, una evaluación publicada en 2026 mantiene una calificación AA para sus obligaciones de seguros, categoría definida por la calificadora como una muy alta capacidad de pago en los términos y plazos pactados.
Por eso, sería incorrecto interpretar esta noticia como una advertencia sobre la capacidad de La Holando para responder frente a sus asegurados.
Un caso interesante para el mercado asegurador
El expediente resulta relevante porque demuestra que las compañías de seguros no solamente están sometidas al control específico de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Cuando participan en adquisiciones, fusiones o reorganizaciones empresariales también deben cumplir con las normas generales de Defensa de la Competencia.
Y el caso La Holando-Nova Re deja otra enseñanza: para determinar si existe control sobre otra compañía no siempre es necesario poseer la mayoría de sus acciones. Una participación minoritaria puede ser suficiente cuando, acompañada de otros elementos, permite ejercer una influencia sustancial sobre las decisiones estratégicas de la sociedad.
En este caso, La Holando había adquirido inicialmente el 31,458% de Nova Re. Para la Justicia, las participaciones accionarias, la composición de los órganos de administración y los vínculos existentes fueron suficientes para considerar que existía esa influencia sustancial y, por lo tanto, la obligación de informar la operación.
La adquisición fue autorizada y no fue considerada perjudicial para la competencia. Lo que terminó generando la sanción de $11,9 millones fue haber realizado fuera de término la notificación que correspondía.