Chocó cuatro autos estacionados con 1,15 de alcoholemia: ¿qué pasa con el seguro cuando el conductor está alcoholizado?
26/08/2026
MARCIA LUNAUn fuerte choque ocurrido en el barrio porteño de Flores volvió a poner sobre la mesa un tema que suele generar dudas entre asegurados y productores: ¿qué sucede con la cobertura del seguro cuando quien provoca el accidente conduce alcoholizado?
El episodio ocurrió sobre Remedios al 3200, cerca de la esquina con Portela. Una mujer que conducía un Ford Focus perdió el control e impactó contra cuatro vehículos estacionados: un Volkswagen Gol, dos Ford Ka y un Chevrolet Onix. El test realizado posteriormente arrojó 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre.
La cifra no es un dato menor. En la Ciudad de Buenos Aires, el límite vigente para conductores de vehículos particulares es de 0,5 g/l, mientras que para motociclistas es de 0,2 g/l y para principiantes y conductores profesionales rige 0,0 g/l.
Pero en este caso aparece además otro límite especialmente importante para el mercado asegurador: 1 g/l.
El límite de tránsito y el límite del seguro no son exactamente lo mismo
Esta diferencia es fundamental.
Una cosa es el nivel de alcohol permitido por las normas de tránsito y otra son las condiciones que establece el contrato de seguro para determinar cuándo existe una exclusión de cobertura.
Las condiciones uniformes actualmente previstas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) contemplan entre las exclusiones de Responsabilidad Civil los siniestros ocurridos cuando el vehículo es conducido en estado de ebriedad.
A efectos del seguro, la cláusula considera que existe ese estado cuando el conductor se niega a realizar el test o cuando el resultado es igual o superior a 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
En Flores, el resultado informado fue 1,15 g/l.
Por eso, además de superar ampliamente los 0,5 g/l permitidos para circular con un automóvil particular en CABA, el resultado también supera el parámetro de 1 g/l contemplado en las condiciones de exclusión del seguro.
Esto podría permitir que la aseguradora invoque la exclusión de cobertura, aunque la aplicación concreta deberá analizarse según la póliza vigente, las circunstancias acreditadas del siniestro y, eventualmente, lo que determine la Justicia.
Cuatro autos dañados y ninguno tenía seguro
El caso tiene otra particularidad.
Los cuatro vehículos estacionados pertenecían a una pareja que se dedica a reparar y revender automóviles y, según explicaron sus propietarios, ninguno tenía cobertura vigente al momento del choque. Los vehículos constituían además una parte importante del capital utilizado para desarrollar su actividad.
A primera vista podría pensarse que no tener seguro significa automáticamente que deberán afrontar toda la pérdida.
Pero jurídicamente no es exactamente así.
Que los vehículos dañados no tuvieran una cobertura propia significa que sus propietarios no disponen de una aseguradora propia que responda por los daños bajo una cobertura que los contemple.
Sin embargo, eso no elimina el eventual derecho a reclamar contra quien resulte civilmente responsable del accidente.
La propia SSN explica que un tercero damnificado puede efectuar un reclamo contra el responsable y su aseguradora y, si no obtiene una respuesta satisfactoria, recurrir a la vía judicial.
¿Y si el seguro de la conductora rechaza el siniestro?
Aquí aparece el verdadero conflicto.
El Ford Focus que provocó el choque sí contaba, según la información publicada, con seguro. Pero el resultado de alcoholemia puede generar una discusión respecto de la intervención de esa compañía.
Si la aseguradora acredita que resulta aplicable la exclusión por conducción en estado de ebriedad, podría rechazar la cobertura del siniestro.
Y esto tiene una consecuencia especialmente importante: tener una póliza vigente no significa estar cubierto frente a absolutamente cualquier circunstancia.
Los contratos de seguros contienen riesgos cubiertos y exclusiones expresamente determinadas. Conducir bajo determinadas condiciones de alcoholemia es precisamente una de ellas.
La jurisprudencia argentina registra además decisiones en las que se reconoció la validez de exclusiones por alcoholemia y su incidencia incluso frente al reclamo de terceros damnificados.
De todos modos, cada conflicto debe analizarse individualmente y la existencia de una exclusión invocada por una compañía no significa que los damnificados pierdan automáticamente su derecho a reclamar contra la persona responsable del daño.
Si la aseguradora no paga, la deuda no desaparece
Este punto suele generar bastante confusión.
La exclusión de cobertura puede modificar quién termina afrontando económicamente el siniestro, pero no necesariamente elimina la responsabilidad civil de quien ocasionó los daños.
Si finalmente se determina que la conductora fue responsable y que su aseguradora no debe responder debido a una exclusión válida, los propietarios de los vehículos conservan la posibilidad de reclamar directamente contra los responsables civiles que correspondan.
De hecho, según trascendió, los damnificados ya anticiparon que evaluarían recurrir a un abogado para reclamar los daños.
La Unidad de Flagrancia Sur también tomó intervención y dispuso el secuestro del Ford Focus, mientras continuaban las actuaciones correspondientes.
Una situación que deja dos enseñanzas aseguradoras
El accidente de Flores muestra dos caras diferentes de un mismo problema.
Por un lado, demuestra la importancia de mantener asegurados los vehículos incluso cuando se encuentran temporalmente destinados a reparación o reventa. Una cobertura propia adecuada puede brindar otra vía de protección patrimonial frente a determinados acontecimientos, dependiendo naturalmente de las condiciones contratadas.
Pero también recuerda algo todavía más importante: pagar una póliza no habilita al asegurado a conducir de cualquier manera esperando que la compañía responda siempre.
Circular alcoholizado, hacerlo sin licencia habilitante, participar de determinadas competencias o incurrir en otras situaciones expresamente excluidas puede dejar al conductor frente a un problema mucho mayor que la infracción de tránsito: tener que afrontar personalmente las consecuencias económicas de un siniestro.
En este caso fueron cuatro vehículos estacionados. No hubo que lamentar víctimas.
Pero los daños materiales y la discusión que ahora puede abrirse sobre quién deberá pagarlos sirven para recordar una regla básica del seguro automotor: tener seguro es indispensable, pero conocer sus límites y exclusiones también lo es.