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title: "Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros"
article_type: "Article"
description: "Mediante la Resolución 678/2022. La SSN levantó la prohibición de emisión de Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros, y le dio 15 días para presentar plan de regularización e informes. Mantiene la Inhibición General de bienes."
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date_published: "2022-11-13T17:59:00-03:00"
date_modified: "2022-11-13T18:05:19-03:00"
author_name: "MARCIA  LUNA"
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author_bio: "Noticias y  reportajes del mercado asegurador argentino."
category_name: "General"
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# Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros

![profru](/download/multimedia.normal.a720ca58eecc2495.70726f6672755f6e6f726d616c2e77656270.webp)

ARTÍCULO 1°.- Levantar la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro, adoptada  
respecto de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA  
(CUIT 30-50005918-0) por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2021-725-APN-SSN#MEC, de fecha 6 de  
octubre.  
ARTÍCULO 2°.- Mantener la Inhibición General de Bienes impuesta por la Resolución RESOL-2021-688-APNSSN#MEC de fecha 16 de setiembre.  
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE  
SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0), que deberá presentar, dentro del plazo de QUINCE (15) días,  
con cargo al presente Expediente EX-2021-85941085-APN-GA#SSN:  
I) Plan de regularización, en los términos del Punto 35.12.1. del R.G.A.A., a efectos de sanear el déficit en el  
Cálculo de Cobertura – Art. 35 Ley N° 20.091 persistente al 30 de junio de 2022.  
II) Informe pormenorizado indicando las medidas a adoptar respecto a la renovación de los contratos de  
reaseguro, y detalle de los riesgos vigentes para las ramas Incendio e Integrales y Técnico, conforme lo indicado  
por la Gerencia Técnica y Normativa en su NO-2022-92244085-APN-GTYN#SSN.  
III) Informe pormenorizado en el que exprese en forma amplia y detallada las medidas a adoptar a los fines de  
subsanar las circunstancias detalladas por la Gerencia de Inspección en el acápite “conclusiones” del informe de  
verificación sobre los EECC al 31.03.2021 (IF-2022-03639542-APN-GI#SSN e IF-2022-03626408-APNGI#SSN), y al 30.06.2021 (IF-2022-52685118-APN-GI#SSN e IF-2022-52237933-APN-GI#SSN).  
ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el Artículo  
1° de la presente Resolución.

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