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title: "La SSN simplifica más procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización"
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author_name: "MARCIA  LUNA"
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author_bio: "Noticias y  reportajes del mercado asegurador argentino."
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# La SSN simplifica más procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización

![SSN-edificio-990x529](/download/multimedia.normal.84c333c20d67b6c4.U1NOLWVkaWZpY2lvLTk5MHg1Mjlfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La Superintendencia de Seguros sigue alineada con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, avanzando en un proceso orientado a desburocratizar y simplificar las normas y, por ende, los trámites administrativos del organismo.

Ya fueron varias las normas dispuestas en ese sentido y ahora llegó una más, tendiente a destrabar obstáculos para el funcionamiento dinámico del sector asegurador. Por la presente Resolución, la SSN realizó modificaciones al punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con el fin de simplificar procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización.

Al respecto, se eliminaron anexos y formularios que formaban parte de la regulación, al tiempo que se flexibilizó la normativa sobre la denominación de las empresas, por lo que ahora se permite el uso de idiomas extranjeros y se elimina la obligación de incluir palabras específicas que indiquen el tipo de seguro que ofrecen.

También se suprimió el Registro Único de Firmas Autorizadas y se introdujeron cambios en la firma facsimilar para suscribir pólizas.

«Estos cambios, en línea con los ejes de esta gestión, buscan reducir la carga regulatoria y facilitar la operación de las aseguradoras, así como también promover una mayor eficiencia y flexibilidad en beneficio de los asegurados», ponderaron desde la SSN.

Plan de Negocios y Financiero

Respecto de las Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero, se eliminaron algunos requisitos como los proyectos de sistemas informáticos y la designación de responsables de control interno.

De esta manera, se incorporó como “Anexo del punto 7.1.1. inciso h)” en el RGGA, un nuevo apartado con las «Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero», que queda simplificado en 13 aspectos:

Detallar las ramas y planes en los que prevé operar y calendario anual del inicio de comercialización;   
Describir la política de suscripción y selección de riesgos;   
Indicar si suscribirá riesgos catastróficos. En tal caso, explicar el control de cúmulos que llevará a cabo;   
Detallar los montos de la inversión inicial: capital de inicio, gastos de establecimiento o instalación y otros gastos;   
Acompañar los estados contables proyectados para cada ejercicio económico;   
Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el punto 30 del R.G.A.A.;   
Proyectar las necesidades de capital y medios de financiamiento para cumplir con el estado de cobertura establecido en el punto 35 del R.G.A.A.;   
Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento de acuerdo a los requerimientos de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar;   
Especificar los parámetros, supuestos y datos utilizados para las proyecciones. En caso de que la Superintendencia fije pautas e indicadores para su determinación, deberá aclararse dicha circunstancia;  
Describir el Programa de Reaseguro que pretende aplicar;   
Detallar los canales de comercialización;  
Indicar la participación de mercado que se estima captar desagregando la información por zonas geográficas y rama;   
Indicar las tasas esperadas de crecimiento de la producción desagregando la información por zonas geográficas y rama.  
Vale decir que la presente Resolución ya entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (9/5/2024).

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