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title: "FINISTERRE VUELVE A EMITIR"
article_type: "Article"
description: "EX-2025-30637338-APN-GA#SSN - ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - LEVANTAMIENTO PROHIBICIÓN DE EMISIÓN"
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date_modified: "2025-06-23T18:11:38-03:00"
author_name: "MARCIA  LUNA"
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author_bio: "Noticias y  reportajes del mercado asegurador argentino."
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# FINISTERRE VUELVE A EMITIR

![finisterre](/download/multimedia.miniatura.9b0b1529226216c7.ZmluaXN0ZXJyZV9taW5pYXR1cmEud2VicA==.webp)

*finisterre*

VISTO el Expediente EX-2025-30637338-APN-GA#SSN, los artículos 30, 31, 35, 44, 67 y 86 de la Ley N°  
20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución N° 38.708 de fecha 6 de noviembre  
de 2014), y  
CONSIDERANDO:  
Que a través de las actuaciones identificadas en el VISTO tramita el análisis de la situación financiera y de  
solvencia de ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-  
71234029-7).  
Que mediante la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril, se hizo saber a  
**ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.** que devinieron en  
definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de  
2024.  
Que adicionalmente se dio por incumplido el plan de regularización y saneamiento aprobado por el artículo 1° de  
la Resolución RESOL-2024-480-APN-SSN#MEC, de fecha 27 de septiembre, y se emplazó a ASEGURADORA  
DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en los términos de lo establecido en el  
segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), a reintegrar el capital por la  
suma de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL  
TRESCIENTOS VEINTISIETE ($ 516.667.327) en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de lo  
normado en el artículo 48 inciso b) de la mencionada ley.  
Que en ese mismo acto se resolvió prohibir a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA  
DE SEGUROS S.A. celebrar nuevos contratos de seguro.  
Que mediante la presentación obrante en el RE-2025-54153230-APN-GE#SSN, la aseguradora acreditó un aporte  
de capital que fue objeto de análisis, sin que surgieran observaciones sobre el particular.

Que ínterin al análisis de los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2025, se emitió la Resolución  
RESOL-2025-304-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de junio, la cual introdujo nuevos criterios sobre el cálculo del  
capital computable que en orden a la verdad jurídica objetiva y a los efectos de determinar la real situación  
financiera y de solvencia de la aseguradora, es menester considerar.  
Que por el Informe IF-2025-64419244-APN-GE#SSN, la Subgerencia de Análisis de Estados Contables realizó el  
análisis de los mencionados Estados Contables dando por resuelta la situación deficitaria en términos de capitales

mínimos que fuera considerada a los efectos de lo dispuesto por la Resolución RESOL-2025-216-APN-  
SSN#MEC, de fecha 11 de abril.

Que, en el mismo Informe, la citada Subgerencia determinó una situación deficitaria de PESOS SESENTA Y  
NUEVE MILLONES SETECIENTOS DICIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 69.718.599)  
en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, resultante de la actualización  
al 31 de marzo de 2025 de los ajustes definitivos determinados por la referida Resolución RESOL-2025-216-  
APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril.  
Que en atención a haberse resuelto el déficit de capitales mínimos, no existen motivos para sostener los  
presupuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), correspondiendo, en  
consecuencia, levantar la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos impuesta por el artículo 3o  
de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril.  
Que, por su parte, en orden al déficit en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados,  
conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 86 la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241),  
corresponde mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES oportunamente dispuesta por  
el artículo 1o de la Resolución RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de marzo.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.  
Que los artículos 31, 67, incisos a) y e), y 86, inciso b), de la Ley No 20.091 confieren atribuciones para el dictado  
de la presente Resolución.  
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- **Disponer el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de**  
**seguros impuesta a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.**  
(CUIT 30-71234029-7) por el artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de  
abril de 2025.  
ARTÍCULO 2o.- Mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES y la consecuente  
prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones impuesta a ASEGURADORA DEL  
FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) por el artículo 1o de la  
RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de marzo, en atención a configurarse el supuesto establecido en  
el inciso b) del artículo 86 de Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241).

ARTÍCULO 3°.- **Dejar sin efecto lo previsto en la Resolución RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, de fecha 10**  
**de marzo, en relación al encuadre en el inciso a) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 de la medida cautelar de**  
**INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.**  
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros a los fines de lo dispuesto en los  
artículos 1° y 2° de la presente Resolución.  
ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos  
83 y 86 de la Ley N° 20.091, por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en cuyo caso, se deja expreso que el  
eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa General de Entradas y Salidas del  
Organismo -de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas- o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a  
Distancia) identificando el número de Expediente y la Resolución recurrida.  
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N°  
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO  
OFICIAL y archívese.

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