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title: "La SSN sancionó a Comarseg y La Previsora por demoras en la presentación de sus estados contables"
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date_published: "2026-08-21T12:00:00-03:00"
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author_name: "MARCIA  LUNA"
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author_bio: "Noticias y  reportajes del mercado asegurador argentino."
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# La SSN sancionó a Comarseg y La Previsora por demoras en la presentación de sus estados contables

La **Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)** volvió a poner el foco sobre el cumplimiento de las obligaciones contables de las aseguradoras y sancionó a **Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A.** y **La Previsora S.A. Seguros de Sepelio** por presentar fuera de término sus estados contables correspondientes al período cerrado el **31 de marzo de 2026**.

Las medidas fueron dispuestas mediante las **Resoluciones SSN 320/2026 y 321/2026**, ambas fechadas el 24 de julio. Si bien el incumplimiento fue similar, las sanciones fueron diferentes: **Comarseg recibió una multa de $1.344.863,91**, mientras que para **La Previsora se dispuso un apercibimiento**.

## ¿Cuál fue el incumplimiento?

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) establece que las compañías deben presentar sus estados contables dentro de los **45 días corridos posteriores al cierre de cada período correspondiente**.

Según determinó la SSN, ninguna de las dos entidades cumplió en término con la presentación correspondiente al 31 de marzo.

Para el organismo, no se trata simplemente de una demora administrativa. Los balances son una de las principales herramientas que tiene la Superintendencia para verificar la **situación económico-financiera de cada aseguradora y el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la normativa**.

La SSN remarca además que estas demoras obligan al organismo a realizar intimaciones, abrir expedientes y efectuar notificaciones adicionales, dificultando y retrasando las tareas de fiscalización.

## Comarseg: multa y reincidencia

La situación más severa corresponde a **Comarseg**, que fue sancionada con una multa de **$1.344.863,91**, encuadrada en el artículo 58 inciso c) de la Ley 20.091.

La compañía fue notificada de las imputaciones, pero **no presentó descargo**. Al momento de determinar la sanción, la Superintendencia tuvo especialmente en cuenta que la aseguradora **ya había sido sancionada en más de una oportunidad por el mismo tipo de incumplimiento**. Por esa razón, junto con la gravedad de la falta, resolvió aplicar una multa, cuyo monto corresponde al mínimo legal considerado aplicable en el expediente.

Y existe un antecedente muy reciente: en **abril de 2026**, mediante la Resolución 173/2026, Comarseg ya había recibido una multa por exactamente el mismo monto debido a la presentación tardía de sus estados contables al **31 de diciembre de 2025**. En aquella oportunidad, la SSN también destacó la reiteración de esta conducta.

Esto significa que la nueva Resolución 320/2026 no aparece como un episodio aislado, sino dentro de una sucesión de incumplimientos en los plazos de información contable señalados por el organismo.

## La Previsora: presentó su descargo, pero no convenció a la SSN

El caso de **La Previsora S.A. Seguros de Sepelio** tuvo un tratamiento diferente.

La compañía sí presentó un descargo explicando los motivos de la demora. Sin embargo, luego de analizar sus argumentos, la Superintendencia concluyó que **las causas eran atribuibles a la propia aseguradora** y que la entidad debía haber adoptado las medidas necesarias para cumplir con los plazos reglamentarios.

En este caso, la SSN aplicó un **apercibimiento**, conforme al artículo 58 inciso b) de la Ley 20.091.

También existe un antecedente cercano: en abril de este año, mediante la **Resolución 172/2026**, La Previsora había recibido un **llamado de atención** dentro del régimen sancionatorio de la SSN. La nueva medida eleva ahora la sanción a un apercibimiento.

## Una diferencia importante: no se cuestionan los balances, sino su presentación tardía

Un punto que resulta importante aclarar es que estas resoluciones **no sostienen que las compañías sean insolventes ni cuestionan, por sí mismas, el contenido de los estados contables presentados**.

El incumplimiento sancionado en estos expedientes es concretamente **haber presentado esa información fuera del plazo establecido**.

La diferencia no es menor: una sanción por demora en la presentación de balances no debe confundirse con medidas mucho más severas que puede adoptar la SSN ante déficits de capital, problemas de solvencia o incumplimientos de relaciones técnicas.

Sin embargo, la Superintendencia considera que cumplir los plazos es fundamental porque, sin información contable actualizada, **no puede controlar oportunamente si una aseguradora mantiene el patrimonio y las relaciones técnicas necesarias para operar**.

## La SSN endurece el seguimiento del cumplimiento

Las dos resoluciones muestran una línea de control clara: las obligaciones informativas dejaron de ser consideradas una mera formalidad administrativa.

La presentación de balances constituye una herramienta central para que el organismo pueda conocer la situación patrimonial de las compañías y actuar rápidamente ante eventuales desvíos.

En ambos casos, las sanciones pueden ser recurridas mediante el procedimiento previsto en el **artículo 83 de la Ley 20.091**, dentro del plazo de **cinco días** establecido en las resoluciones.

Más allá del monto económico de las multas, el mensaje para el mercado parece claro: **la reiteración de incumplimientos administrativos puede derivar progresivamente en sanciones más importantes**, especialmente cuando una compañía acumula antecedentes por conductas similares.

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