---
canonical_url: "https://diariodelseguro.medios.digital/contenido/692/robaron-un-auto-de-un-garaje-y-debera-indemnizar-a-su-duena-que-hay-detras-de-la"
title: "Robaron un auto de un garaje y deberá indemnizar a su dueña: qué hay detrás de la diferencia que pagó el seguro"
article_type: "Article"
description: "Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil volvió a poner sobre la mesa un tema que excede ampliamente la responsabilidad de un estacionamiento: cómo se determina realmente el valor de un vehículo cuando ocurre un robo total y qué debe esperarse de la indemnización de una compañía de seguros."
main_image: "https://diariodelseguro.medios.digital/download/multimedia.miniatura.b0e827055ad5f223.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-08-26T16:02:00-03:00"
date_modified: "2026-08-26T16:12:14-03:00"
author_name: "MARCIA  LUNA"
author_url: "https://diariodelseguro.medios.digital/usuario/2/marcia-luna"
author_bio: "Noticias y  reportajes del mercado asegurador argentino."
---

# Robaron un auto de un garaje y deberá indemnizar a su dueña: qué hay detrás de la diferencia que pagó el seguro

El caso comenzó en julio de 2023, cuando una mujer dejó su Volkswagen Voyage en un garaje privado del barrio porteño de Constitución mientras acompañaba a su marido a un sanatorio. Al regresar, el vehículo había sido robado.

La Justicia consideró responsable al estacionamiento por incumplir su obligación de guarda y terminó reconociendo distintos conceptos indemnizatorios, entre ellos la diferencia entre lo percibido por el seguro y el valor atribuido judicialmente al automóvil, la privación de uso y, ahora también, daño moral.

## El dato que genera dudas: el seguro pagó $4,7 millones y el auto fue tasado en $6,53 millones

Según surge del expediente, la aseguradora de la propietaria abonó **$4.700.940**, mientras que posteriormente se consideró que el vehículo tenía un valor de **$6.530.000** al momento del hecho. Esa diferencia fue uno de los conceptos reclamados al estacionamiento.

A simple vista podría interpretarse que la aseguradora pagó considerablemente menos de lo que valía el vehículo. Sin embargo, desde el punto de vista técnico asegurador, **la comparación requiere bastante más análisis**.

En un seguro automotor no necesariamente se indemniza el precio de cualquier unidad similar publicada en el mercado ni, mucho menos, el valor necesario para comprar un automóvil nuevo.

Las condiciones previstas para robo o hurto total establecen como referencia el **valor de venta al público al contado en plaza, al momento del siniestro, de un vehículo de igual marca, modelo y características**, sujeto además al límite establecido en la póliza.

Y ahí aparece una cuestión fundamental que muchas veces queda fuera de las noticias judiciales.

## Un Volkswagen Voyage usado no vale simplemente “lo que vale un Volkswagen Voyage”

Para determinar el valor real de una unidad usada deben considerarse distintos factores.

No es lo mismo un vehículo con pocos años y escaso kilometraje que otro de la misma marca y modelo que haya tenido un uso mucho más intensivo. **La antigüedad, kilometraje, versión, estado general, conservación, mantenimiento, equipamiento y características particulares de la unidad pueden influir sobre su precio de mercado.**

Incluso dentro del mismo año y modelo pueden encontrarse diferencias importantes entre unidades.

Por eso, afirmar solamente que “el automóvil valía $6.530.000 y el seguro pagó $4.700.940” puede llevar a una conclusión demasiado rápida si no conocemos en detalle **qué suma figuraba asegurada en la póliza, qué cláusula de ajuste existía y cómo fue determinado el importe indemnizado por la compañía**.

La normativa aseguradora contempla precisamente un procedimiento para establecer el valor de plaza y establece que la indemnización se encuentra limitada por la suma asegurada consignada en el frente de póliza.

## La suma asegurada también es fundamental

Existe otro aspecto especialmente importante en un mercado como el argentino: **la velocidad con la que puede variar el valor de los vehículos**.

Una póliza puede haber comenzado con una suma asegurada razonable y, tiempo después, ese importe quedar por debajo del precio de mercado.

Precisamente por eso existen las denominadas **cláusulas de ajuste**, que permiten ampliar la suma asegurada dentro del porcentaje establecido en el contrato cuando el valor del vehículo aumenta.

La propia Superintendencia de Seguros de la Nación advierte que, ante un robo, si la suma asegurada resulta inferior al valor del bien debe analizarse la aplicación de dicha cláusula de ajuste.

Por eso, para evaluar técnicamente este caso sería importante conocer algo que no queda claramente desarrollado en la información publicada: **cuál era la suma asegurada del Voyage al momento del siniestro y si existía un porcentaje de ajuste contratado.**

Sin esos datos resulta difícil determinar si los $4,7 millones respondieron simplemente al límite contractual vigente, a una valoración concreta de la unidad o a algún otro criterio previsto en la póliza.

## La tasación judicial y la indemnización del seguro no necesariamente persiguen exactamente lo mismo

Este es posiblemente el punto más interesante del caso desde la perspectiva aseguradora.

La aseguradora responde según **el contrato de seguro y sus límites**.

El estacionamiento, en cambio, fue condenado en virtud de su propia responsabilidad por haber recibido el automóvil bajo su custodia y no haber podido restituirlo.

La Cámara entendió que el resarcimiento a cargo del responsable debía permitir recomponer integralmente el patrimonio afectado y consideró probado, mediante peritajes y valores de mercado, que existía una diferencia respecto del dinero percibido previamente del seguro.

Son, por lo tanto, dos relaciones jurídicas diferentes.

Que posteriormente un tribunal determine un daño patrimonial superior **no permite concluir por sí solo que la compañía de seguros haya incumplido su contrato**.

Para arribar a esa conclusión habría que analizar la póliza completa y las condiciones particulares vigentes al momento del robo.

## El estacionamiento sí tenía una responsabilidad propia

Donde el fallo resulta mucho más contundente es respecto del garaje.

Cuando un establecimiento recibe un vehículo para estacionarlo no solamente está alquilando un espacio físico: asume una **obligación de custodia y restitución**.

En este caso, el automóvil fue entregado al estacionamiento y desapareció mientras se encontraba bajo su guarda.

La Justicia encuadró además la relación dentro de las normas de defensa del consumidor y mantuvo la responsabilidad de la empresa.

A la diferencia económica correspondiente al vehículo se sumaron otros perjuicios.

La Cámara reconoció **$300.000 por privación de uso**, considerando el período razonable durante el cual la propietaria permaneció sin su automóvil, y agregó **$2 millones por daño moral**, teniendo en cuenta no solamente el robo sino los trámites, denuncias y gestiones que debió afrontar posteriormente.

## Una enseñanza también para asegurados y productores

Más allá del caso judicial, el episodio deja una conclusión especialmente útil para el mercado asegurador.

Muchas veces el asegurado mira únicamente el precio mensual de su póliza y presta poca atención a la **suma asegurada y al porcentaje de ajuste**.

Pero frente a un robo total o una destrucción total esos datos pueden transformarse en algunos de los elementos más importantes del contrato.

En períodos de variaciones importantes en los precios de los automóviles, controlar periódicamente que la suma asegurada mantenga una relación razonable con el valor de la unidad puede evitar diferencias significativas al momento del siniestro.

También es aquí donde cobra especial importancia el trabajo del Productor Asesor de Seguros: **no solamente contratar una cobertura, sino revisar periódicamente que los valores y condiciones continúen siendo adecuados para el riesgo asegurado.**

El caso del Volkswagen Voyage tiene entonces dos lecturas.

Desde el ámbito jurídico, reafirma que un estacionamiento que recibe un vehículo asume una obligación de custodia y puede responder por los perjuicios derivados de su robo.

Desde el ámbito asegurador, deja una advertencia diferente: **comparar una indemnización con una cotización posterior sin analizar póliza, suma asegurada, ajuste, antigüedad y características concretas del vehículo puede conducir a conclusiones equivocadas.**

Porque en seguros, una cosa es cuánto cuesta comprar “un auto parecido” y otra, bastante más técnica, es determinar **cuál era el valor indemnizable del vehículo asegurado bajo las condiciones efectivamente contratadas**.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
