SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2023-429-APN-SSN#MEC Fecha: 15/09/2023

Actualidad21/09/2023MARCIA  LUNAMARCIA LUNA

Visto el EX-2018-15898600-APN-GA#SSN - ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que hayan realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la citada Resolución, deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2023 de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Determínase como cronograma de cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, al período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2022, previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2022-388-APN-SSN#MEC de fecha 30 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- El costo de realización de los citados cursos, con sus correspondientes escalas, se detalla en el Anexo IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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