
SINTESIS: RESOL-2025-408-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
SINTESIS: RESOL-2023-429-APN-SSN#MEC Fecha: 15/09/2023
Actualidad21/09/2023Visto el EX-2018-15898600-APN-GA#SSN - ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que hayan realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la citada Resolución, deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2023 de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Determínase como cronograma de cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, al período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Básico de Formación Técnica en Seguros previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren realizado el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2022, previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2022-388-APN-SSN#MEC de fecha 30 de mayo, deberán llevarlo a cabo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- El costo de realización de los citados cursos, con sus correspondientes escalas, se detalla en el Anexo IF-2023-102798552-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-408-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
SINTESIS: RESOL-2025-412-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
SINTESIS: RESOL-2025-409-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
“Tu forma de vivir, las tradiciones que nos unen”, es el concepto con el que la compañía busca conectar con quienes hacen grande a esta tierra a través de su esfuerzo y forma de vivir. Y en torno a esa idea, participa por primera vez en la Fiesta del Poncho, que tiene lugar del 18 al 27 de julio en el Predio Ferial Catamarca.
Son dos abogados -entre ellos uno de los dueños de la empresa- y un empleado de Liderar, que contactaban a víctimas de siniestros de tránsito y acordaban pagarles indemnizaciones menores. No solo pasaban por encima de sus abogados particulares, sino que lograban que las cifras fueron mucho más bajas que lo que, en algunos casos, ya había dictaminado la Justicia.
Lo dispuso el juez Sebastián Casanello, que la semana pasada volvió a indagar al expresidente. Está acusado por negociaciones incompatibles con la función pública, en un esquema de pagos a intermediarios en pólizas firmadas por organismos públicos. Lo embargaron por 14.600 millones de pesos.
EX-2025-15349914-APN-GA#SSN - COMPAGNIE FRANCAISE D´ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR (SUCURSAL ARGENTINA) - RÉGIMEN SANCIONATORIO
Referencia: EX-2025-38857682-APN-GA#SSN - SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA - RÉGIMEN SANCIONATORIO
El principal cambio de la norma, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es que las aseguradoras deberán incluir en sus páginas web y aplicaciones móviles una opción para que el cliente solicite la baja de su póliza.
SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR - Decreto 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 263