SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1625/2023
General11 de octubre de 2023MARCIA LUNACiudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el EX-2022-89755260-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/7 del RE-2022-89755230APN-DGD#MT del EX-2022-89755260-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y el anexo I celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el anexo I celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 4/7 del RE-2022-89755230APN-DGD#MT del EX-2022-89755260-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Nº 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78863/23 v. 04/10/2023
Fecha de publicación 04/10/2023
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Resolución 1766/2023 RESOL-2023-1766-APN-ST#MT
SINTESIS RESOL-2023-478-APN-SSN#MEC Fecha: 11/10/2023
Referencia: EX-2024-99118944-APN-GA#SSN - LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - RÉGIMEN SANCIONATORIO
Causa Seguros: se reprogramó la declaración indagatoria de Alberto Fernández
SINTESIS: RESOL-2024-576-APN-SSN#MEC Fecha: 08/11/2024
LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A - NUEVO OPERADOR
Referencia: EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN - LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. - CONFORMA ACTO CONSTITUTIVO