SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1766/2023 RESOL-2023-1766-APN-ST#MT
General26 de octubre de 2023MARCIA LUNAVISTO el EX-2022-105867312- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/10 del RE-2022-105867241-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), la ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 264/95, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGO DE TRABAJO (UART), la UNIÓN DE ASEGURADORAS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que cabe señalar que la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS no ha ratificado el acuerdo de autos sin perjuicio de las intimaciones cursadas a tal fin.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre los objetos de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), y la ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector empleador, obrante en las páginas 4/10 del RE-2022-105867241-APN-DGD#MT del EX-2022-105867312- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el instrumento homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación a la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 264/95.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
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