
Referencia: EX-2025-55801455-APN-GA#SSN - LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - AMPLIACIÓN ÁMBITO CAUTELAR
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La decisión fue adoptada por la gestión que comanda Francisco Azcué, tras recibir una propuesta de quien resultó finalmente contratado mediante el Decreto 025/2024, que se encarga de aclarar que el conocido profesional del rubro no percibirá haberes. Siendo así, asesorará en forma gratuita.
El artículo primero ordena “designar como Asesor de Seguros al Sr. Ignacio Caprarulo, D.N.I. N° 28.109.862, CUIT N° 20-28109862-5, Matricula N° 60157, conforme los fundamentos que se expresan en los considerandos”. Mientras que otro artículo, el tercero, aclara: “La designación es ad-honorem, no percibiendo el designado, remuneración o emolumento de ningún tipo por ningún concepto por parte de la Municipalidad de Concordia”.
¿Cuáles son los “fundamentos” de tal designación expresados en los considerandos del decreto?
En el texto queda claro que la contratación parte de una propuesta del propio Caprarulo, quien “propone mejorar el análisis de riesgos y administración de los mismos; reducir los índices de siniestralidad y de judicialidad; la optimización de costos, mayor transparencia en la información de los seguros contratados; y generar conciencia aseguradora en las diferentes áreas”.
El decreto destaca que “mejorar el análisis de riesgos y administración de ellos, implica proponer coberturas de acuerdo a las necesidades del sector; hablar los Índices de siniestralidad y de judicialidad, resulta crucial sobre todo en procesos de licitaciones, contratación de proveedores e ingreso de externos al municipio; la optimización de costos marca la relación equilibrada que debe existir entre los seguros contratados, coberturas, sumas aseguradas y primas abonadas; generando una centralidad y transparencia de la información dispuesta a los responsables de la toma de decisiones, pero también a los ciudadanos”.
Por último, remarca que “una planificación en materia de la cobertura de bienes y agentes repercute en la reducción de reclamos, costos en materia de contratación de coberturas, mejora en la capacidad de respuesta, evitando la duplicidad de coberturas, y sobre todo, proyectando como habitualidad la utilización de procesos que orientan hacia prácticas de relevamientos de riesgos permanentes en cada una de las áreas”.
En los considerandos también se pondera la “gratuidad” del servicio que ofreció Caprarulo. Dice: “la designación de funciones en el ámbito municipal no representa erogación de costos adicionales por la contratación de seguros, ni establece relación de dependencia laboral bajo ningún concepto, no generando la posibilidad de reclamos al municipio”.
Fuente: El Entre Ríos
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