LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A - NUEVO OPERADOR
Referencia: EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN - LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. - CONFORMA ACTO CONSTITUTIVO
VISTO el Expediente EX-2024-62306663-APN-GA#SSN, los artículos 30, 31, 35, 44 y 67 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y CONSIDERANDO: Que a través de las actuaciones identificadas en el VISTO tramita el análisis de la situación económico financiera de ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 3071234029-7) correspondiente al periodo cerrado al 31 de marzo de 2024, oportunamente presentados en el Expediente EX-2024-56824343-APN-GE#SSN. Que en atención a la situación deficitaria en términos de Capitales Mínimos y cálculo de cobertura exteriorizada en los mencionados Estados Contables y considerando que ya pesaba sobre la aseguradora una medida cautelar de inhibición general de bienes -Resolución RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC de fecha 10 de marzo-, siguiendo un criterio de extrema prudencia y de protección de los intereses de los asegurados y asegurables, se emitió la Resolución RESOL-2024-294-APN-SSN#MEC, de fecha 25 de junio, a través de la cual se prohibió a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) la emisión de nuevos contratos de seguro. Que de un primer análisis sobre los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024, se determinaron ajustes por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 969.534.519) sobre el Patrimonio Neto Computable, arrojando un déficit de Capitales Mínimos de PESOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECISEIS ($1.317.678.016), y ajustes por la suma de PESOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRES con 17/100 ($ 90.862.003,17) sobre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, arrojando un superávit de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE con 83/100 ($ 42.277.120,83).Que mediante Nota NO-2024-71506169-APN-GE#SSN, de fecha 8 de julio, se imprimió en autos el trámite procedimental regulado por el artículo 82 de la Ley N° 20.091, confiriéndosele a la aseguradora el traslado de dichos ajustes y observaciones a los referidos Estados Contables. Que con fecha 22 de julio de 2024 (RE-2024-76862426-APN-GE#SSN), la aseguradora dio respuesta al traslado conferido. Que el descargo presentado fue objeto de un pormenorizado análisis por parte de la Gerencia de Evaluación, quien se expidió en la órbita de su exclusiva competencia a través del Informe IF-2024-80794304-APN-GE#SSN. Que en virtud a lo informado precedentemente se determina un ajuste por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 908.430.938), arrojando un déficit de Capitales Mínimos de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.256.574.435), y ajustes por PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE con 17/100 ($ 34.554.915,17) sobre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, arrojando un superávit de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO con 83/100 ($ 98.584.208,83). Que la situación de ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) queda comprendida en el supuesto del artículo 31 de la Ley Nº 20.091 (texto según Ley N° 24.241). Que si bien la situación deficitaria descripta se encuentra comprendida dentro del supuesto previsto en el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 20.091, ya pesan sobre la aseguradora las medidas cautelares dispuestas por las Resoluciones RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC y RESOL-2024-294-APN-SSN#MEC, de fechas 10 de marzo y 25 de junio respectivamente, las cuales se encuentran plenamente vigentes por subsistir las causas que motivaron su dictado. Que la Gerencia de Evaluación se expidió en el ámbito de su órbita competencial. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia. Que los artículos 30, 31, 35, 44, 67 incisos a) y e) de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024 que se detallan a continuación: a. Estado de Capitales Mínimos – Exceso de Inversiones $ 908.430.938. Se ratifica lo observado en cuanto a que no ha aplicado el exceso del inciso m) del punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), conforme lo establecido por el punto 30.2.1 inciso c) del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, deberá adecuarse a la normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los Estados Contables. b. Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar – Deuda tasa SSN $ 90.862.003,17. Se rectifica el importe en tanto se verifica, en virtud de lo informado por la aseguradora, que obra registrada la suma de $ 56.307.088, resultando el monto a ajustar en la suma de $ 34.554.915,17. ARTÍCULO 2º.- Emplazar a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), para que dé explicaciones en orden al déficit en el Estado de Capitales Mínimos de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.256.574.435) y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos de la notificación. Adicionalmente, el mencionado plan deberá prever la subsanación del déficit en el cálculo de cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 que asciende a PESOS CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 115.372.517). ARTÍCULO 3º.- Intimar a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) para que, en el mismo plazo otorgado en el artículo 2º, presente su Estado de Capitales Mínimos y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar rectificado al 31 de marzo de 2024, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse a los subsiguientes ejercicios contables. ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091, en el plazo de CINCO (5) días. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, con copia de los Informes IF-2024-79176790-APN-GE#SSN e IF-2024-80794304-APN-GE#SSN, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Digitally signed by PLATE Guillermo Pedro Date: 2024.08.07 17:37:35 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Guillermo Plate Superintendente Superintendencia de Seguros de la Nación
Referencia: EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN - LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. - CONFORMA ACTO CONSTITUTIVO
AUTORIZASE A NRE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA RAMA “AUTOMOTORES”, CON EL PLAN DENOMINADO “SEGURO DE AUTOMOTORES” CONFORME LAS CONDICIONES CONTRACTUALES OBRANTES EN EL ANEXO DEL PUNTO 23.6. INCISO A. 1) DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Referencia: EX-2024-99118944-APN-GA#SSN - LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - RÉGIMEN SANCIONATORIO
SINTESIS: RESOL-2024-576-APN-SSN#MEC Fecha: 08/11/2024
Referencia: EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN - LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. - CONFORMA ACTO CONSTITUTIVO