

En este caso, se resuelve aplicar a Triunfo Seguros un apercibimiento, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley No 20.091. La medida responde a que la aseguradora no procedió a registrar la causa judicial caratulada “Daños y Perjuicios: Mendoza, Elías José Agustín c/ Sánchez, Jorge Daniel y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” en su Registro de Actuaciones Judiciales en tiempo y forma. En ese sentido, la aseguradora no procedió a informarla ante la SSN, ni efectuó la valuación de la reserva de siniestros pendientes al 31/03/2023 para la causa invocada en el oficio judicial.
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