
Levantaron la inhibición general de bienes de Compañía de Seguros de Jujuy
Referencia: EX-2024-89033183-APN-GA#SSN - COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO - LEVANTAMIENTO INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Actualidad02/09/2024

Que con motivo de la falta de presentación de los Estados Contables al 30 de junio de 2024, por Resolución RESOL-2024-407-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de agosto, se adoptaron respecto de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-71779478-4) las medidas cautelares previstas en el artículo 86 de la Ley N° 20.091. Que mediante dicha Resolución se prohibió a la entidad realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. Que por el Expediente EX-2024-92203436-APN-GE#SSN, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-71779478-4) presentó los Estados Contables al 30 de junio de 2024; ello, a fines de dar cumplimiento con lo previsto en el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y subsanar la situación que motivara el dictado de la citada Resolución. Que, consecuentemente, no existen fundamentos para el mantenimiento de la medida adoptada por la Resolución RESOL-2024-407-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de agosto. Que el artículo 86 de la Ley N° 20.091 establece expresamente que las medidas cautelares allí previstas podrán levantarse cuando se compruebe que el asegurador se halla en condiciones normales de funcionamiento. Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo que resulta materia de su exclusiva competencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que los artículos 67 y 86 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Disponer el levantamiento de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES adoptada respecto de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-717794784) por Resolución RESOL-2024-407-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de agosto. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y notificación de los oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en la presente Resolución, y a la entidad aseguradora a su diligenciamiento. ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091, dentro del plazo de CINCO (5) días. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.


SINTESIS: RESOL-2025-408-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

SINTESIS: RESOL-2025-412-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

SINTESIS: RESOL-2025-409-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

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EX-2025-15349914-APN-GA#SSN - COMPAGNIE FRANCAISE D´ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR (SUCURSAL ARGENTINA) - RÉGIMEN SANCIONATORIO


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