12081/2024-CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/LIQUIDACION

Tribunal: 16595634 COM - JUZGADO COMERCIAL 14 - SECRETARIA Nº 28 Expediente: COM 12081/2024 - c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS Destino: Motivo: 60000000534 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - SSN Se remite comunicación y se requiere a la Superintendencia.

04/12/2024MARCIA  LUNAMARCIA LUNA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2024. I. Conforme al art. 51 de la ley 20.091 “…Los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra. Si no se hubiese iniciado la liquidación forzosa del párrafo primero y estuviesen reunidos los requisitos para la declaración de quiebra, el juez ordinario competente dispondrá la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de control”. La liquidación que se ajustará a las disposiciones de la LCQ y la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá todas las atribuciones del síndico falencial (art. 52, ley 20.091, CNCom, Sala B; 29.10.96, "La Hispano Argentina Cía. de Seguros s/pedido de quiebra por Dirección General "; id., CNCom., Sala D, 22.10.08, " Impositiva Trainmet Seguros S.A s/pedido de quiebra promovido por Olivera Soledad "). En efecto, la liquidación de las aseguradoras puede ser: 1) por disolución voluntaria, decidida y dispuesta por el órgano de gobierno de la sociedad de seguros, en cuyo caso la liquidación puede estar #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 a cargo de: a) los órganos naturales de la liquidación, o b) a cargo de la superintendencia, cuando la aseguradora voluntariamente disuelta no procediera a su inmediata liquidación o cuando así lo requiera la protección de los asegurados; y 2) por disolución forzosa: a) como consecuencia de la revocación de la autorización para operar en seguros, o b) como consecuencia de la disolución dispuesta judicialmente cuando se hallan reunidos los requisitos para la declaración de quiebra (CNCom., Sala D, 6.3.95, “Cía. de Seguros del ”; Interior SA s/ pedido de quiebra por Cargill SACI en similar sentido, CNCom., Sala E. 10.6.11, “ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/le pide la quiebra Work SRL ”). II. Por ello, atento al silencio guardado por la aseguradora frente a la notificación que se le cursó con fecha 30/10/2024, y habiendo vencido el plazo concedido a efectos de que desvirtúe el estado de cesación de pagos que le fue endilgado, encontrándose reunidos los requisitos para la declaración en quiebra de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 51, 52 y concordantes de la ley 20.091, se declara la disolución y liquidación forzosa de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S. A. (CUIT , nro. 30-50003967-8) con sede social en Lavalle 348 piso 2°, Ciudad de Buenos Aires e inscripta ante #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución nro. 1250 el 16.06.1948 bajo el número 0057. III. Requiérase al referido organismo de control ( SSN i) ) para que en el término de cinco días informe: los nombres y datos de contacto de los delegados liquidadores que se desempeñarán en este expediente a los efectos de que, en el término de tres días, tomen posesión de su cargo;  ii) la integración del directorio de la aseguradora indicando los datos personales de sus administradores;  iii) si hará uso de la facultad rescisoria prevista en el segundo párrafo del art. 52 de la Ley de Entidades de Seguro, a efectos de hacer constar dicha circunstancia en la publicación edictal. Notifíquese por Secretaría de forma urgente, en su caso mediante oficio electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de contar con la totalidad de la información relevante, líbrese oficio por Secretaría a la  a fin de solicitar que IGJ informe la composición de directorio de Caledonia junto con los Argentina Compañía de Seguros S.A. datos personales de los sujetos que lo integran. Asimismo, deberá remitir el legajo completo de la sociedad. #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 IV. 1. Disponer que el presente trámite se desarrolle de acuerdo a las previsiones que a continuación se establecen, sin perjuicio de las expresamente señaladas por la ley y que no precisan de réplica en este pronunciamiento. 2. Comunicaciones: *) Póngase en conocimiento de este decreto al Registro de Juicios Universales, a la Inspección General de Justicia y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Asimismo, hágase saber a la Superintendencia de Seguros de la Nación para que tome nota en sus registros. Ofíciese por Secretaría vía DEO/DEOX según corresponda. **) Asimismo, líbrese oficio al  BCRA haciéndole saber la sentencia de liquidación para que, a su vez, la comunique a todas las instituciones financieras del país; las que deberán trabar inmediato embargo sobre las sumas en cuentas corrientes, caja de ahorro, plazos fijos y cualquier otra imposición en favor de la fallida; incluido el total contenido de las cajas de seguridad. En caso de existir fondos a su nombre, deberán transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este juzgado y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, ofíciese por Secretaría ( DEOX ) al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 solicitarle la apertura de una cuenta judicial a nombre de estas actuaciones y a la orden del suscripto. ***) Líbrese oficio por Secretaría a la Caja de Valores S.A. para que proceda a trabar la inhibición general de la sociedad liquidada e informe sobre la existencia de valores negociables su nombre. 3. informes: Inhibiciones, inhabilitaciones e *) Se decreta la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin ofíciese en los términos del art. 273:8, LCQ , al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor, al Registro de Buques y al de Aeronaves, al Registro de Créditos Prendarios, al Registro de Marcas y Patentes, al Registro de la Propiedad Industrial y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y otros que pudieren corresponder. A los efectos de esto último, se encomienda a los liquidadores efectuar las indagaciones y sugerencias correspondientes. Asimismo, se dispone que la medida aquí ordenada no se encontrará sujeta a caducidad por vencimiento del plazo legal, lo que deberá hallarse expresamente consignado en las piezas a librarse. La confección y diligenciamiento de los oficios dirigidos a los Registros de la Propiedad Inmueble #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 de la Provincia de Buenos Aires, Automotor y Créditos Prendarios, Buques, Marcas y Patentes y a la Administración Nacional de Aviación Civil ( ANAC ), estarán a cargo de los liquidadores, así como el ordenado infra a la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán ingresar los proyectos pertinentes al registro informático de la causa en formato PDF (texto), para su suscripción electrónica. Y las restantes piezas ordenadas en este punto (Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y Registro de la Propiedad Industrial), serán cursadas por Secretaría mediante el sistema DEOX . **) Solicítese a todos los registros oficiados que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 398, CPCCN , informen la existencia de bienes a nombre de la ex aseguradora, adjuntándose copia de los títulos y condiciones de dominio, en su caso. ***) Se decreta la inhabilitación definitiva de la entidad liquidada. Asimismo, se dispone la inhabilitación de los administradores de aquélla, por el plazo de un año contado desde la fecha del presente, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 24.522, art. 235. Remitida la información pertinente por la SSN (ver punto III de este pronunciamiento), ofíciese a #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 sus efectos a la y a los registros públicos que IGJ correspondan, con transcripción del art. 238, LCQ (los que serán confeccionados y diligenciados por los delegados liquidadores, quienes además deberá sugerir nuevos o diferentes organismos a oficiar). 4. Comunicaciones a la liquidada: La sociedad liquidada deberá: (*) entregar inmediatamente los delegados liquidadores sus libros y documentación social y contable; como así también sus bienes, de los cuales queda desapoderada en los términos del art. 106 y cc., LCQ; (**) identificar y poner a disposición de los delegados liquidadores aquellos bienes que no cuente en su poder, pero que igualmente le pertenezcan; y (***) dar cabal cumplimiento con lo previsto por la LCQ:86 respecto de los requisitos previstos por el art. 11. 5. Comunicaciones a terceros. Se les hace saber: (*) que deberán hacer entrega a los delegados liquidadores los bienes de la liquidada que se encuentran en su poder; y, (**) la prohibición de hacer pagos a la entidad liquidada, los que en caso de realizarse serán ineficaces. 6. Correspondencia: #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 A los efectos de interceptar la correspondencia y ser entregada a los liquidadores, ofíciese en los términos de los arts. 88 inc. 6º y 114, LCQ . Esta tarea estará a cargo de los delegados liquidadores. 7. Interdicciones: LC Conforme a lo dispuesto por el art. 103 y cc., Q, se dispone la interdicción de salida del país de los administradores de la entidad liquidada. A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, tarea a cargo de los delegados liquidadores. Cúmplase una vez brindada la información requerida a la Superintendencia de Seguros de la Nación en el apartado III. La prohibición de salida al exterior se extenderá hasta el día 10/07/2025 en contrario de este Tribunal. , salvo disposición Comuníquese al organismo respectivo mediante el diligenciamiento del formulario aludido en la Disposición nro. 1151 de la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo los delegados liquidadores acreditar su cumplimiento en el plazo de tres días. Fecho, comuníquese al  SIFCOP mediante correo el electrónico institucional de la Secretaría a lo siguiente: [email protected] , el número de la presente causa, la autoridad que #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 solicita el registro, apellido y nombre de las personas correspondientes, número de documento o fecha de nacimiento y nacionalidad, dejando expresa constancia, asimismo, que la referida medida se hallará vigente hasta el 10/07/2025 8. Publicidad: . Publíquense edictos -art. 89, LCQ- durante cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, haciéndose conocer la disolución y liquidación, junto con las disposiciones del art. 88 inc. 1º, 3º, 4º, 5º y 7º -parte final- de la LCQ , más el nombre, el correo electrónico y el domicilio de los delegados liquidadores. Procédase por Secretaría. LCQ Se encomienda a los delegados liquidadores que propongan la publicidad adicional (art. 89 inc. 2°, ) en las jurisdicciones donde la cesante tuviere establecimientos comerciales o afines. Déjese constancia en los edictos, que los ex dependientes de la entidad liquidada deberán requerir ante los delegados liquidadores el certificado de servicios prestados, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la última publicación. A ese fin deberán concurrir a sus oficinas, personalmente o por medio de persona debidamente autorizada, con la documentación que acredite su relación laboral. #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 Se hace saber a los funcionarios que resulten designados que deberán fiscalizar y acreditar la efectiva publicación dentro de quinto día posterior a su primera aparición. 9. Informe de los delegados liquidadores: Los delegados liquidadores presentarán dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de su designación, un informe que permita al Tribunal conocer el patrimonio de la ex aseguradora. En otro orden, también confeccionarán en igual plazo -45 días- un listado de los créditos laborales que eventualmente adeude la entidad liquidada, que comprenderá la totalidad de haberes impagos, tanto los que fueron judicialmente reclamados como los de aquellos agentes que no hubieren accionado contra aquélla o se encuentren en período de conciliación en sede administrativa. Finalmente, en igual lapso temporal, deberán también informar la operatividad del “fondo de reserva” destinado a cubrir las prestaciones pendientes como aquellas que se generen con ulterioridad y el resultado de su aplicación. Deberán al respecto detallar y dar cuenta de todas las tareas de investigación cumplidas para la confección del informe que se ordena. 10. Fuero de atracción: #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la liquidada y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. art. 132 de la ley 24.522). Tampoco corresponderá la radicación ante este tribunal de los procesos ejecutivos que a la fecha de la declaración de liquidación ya hubieran concluido por sentencia firme (cfr. CSJN, 12.02.02, "Miranda "; CNCom, Sala A. c/ Perez L. s/ daños y perjuicios E, 07.10.03 " Codefil S.A. c/ Perlini S.A. Sala D, 30.06.04 "Banco Rio de la Plata S.A. c/ "), salvo que se trate de Episa S.R.L. s/ ejecutivo "; CNCom, ejecuciones de créditos con garantías reales. A esos fines, líbrense oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber el decreto de liquidación y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada. Requiérase -además- la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora con causa en aquellas contiendas, a la cuenta que será abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 Se encomienda a los delegados liquidadores cumplir con las comunicaciones pertinentes. 11. Cronograma, periodo informativo y proceso verificatorio: a) Conforme a lo dispuesto por el art. 88, LCQ LCQ , se fija plazo hasta el día 14/04/2025 para que los acreedores por causa o título anterior a la liquidación, formulen ante los delegados liquidadores el pedido de verificación de sus créditos (art. 200, ), de acuerdo al mecanismo infra LCQ establecido. Se determina un plazo hasta el día 27/05/2025 para la presentación del informe individual (art. 35, ) y hasta el 10/07/2025 para la presentación del informe general (art. 39, ley cit.). Asimismo, se hace saber que la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la  LCQ será dictada el 10/06/2025 y; la resolución que establece la fecha del inicio de la cesación de pagos (art. 117 LCQ ), el día 05/09/2025, en caso de no mediar impugnaciones. b) Ahora bien, a los fines de la insinuación de los créditos, los interesados deberán enviar sus pedidos verificatorios a la dirección de  e-mail que a tal efecto informen los delegados liquidadores, con todos los recaudos previstos por el art. 32 de la LCQ . La solicitud deberá ser enviada junto a las copias digitalizadas de la documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 causa y su extensión; consignándose en el asunto “Insinuación en liquidación de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S. A., formulada por (identificación del insinuante)” . La constancia del día del envío del e-mail valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a los delegados liquidadores confirmar su recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24 hs.; como así también informar -cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta bancaria a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Monto que deberá integrarse dentro de los tres (3) días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido. Se hace saber a los interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato .pdf , agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 20 MB que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 LCQ considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición (la que deberá efectuarse en no más de 48 hs.) por parte de los delegados liquidadores -a partir de las atribuciones que les confiere el art. 33, - o bien por el Tribunal cuando se entienda pertinente, más allá de las eventuales responsabilidades civiles, procesales o penales que pudieren caber.-mail Se hace saber también que este requerimiento, en caso de realizarlo el Tribunal, será notificado al e desde el cual se remitió el pedido de verificación, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación de lo requerido. Los delegados liquidadores presentarán y subirán la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (debidamente individualizadas y ordenadas alfabéticamente, en lo posible) dentro de las 24 hs. de concluido el plazo fijado por el art. 32 de la normativa concursal. Pedidos verificatorios que serán subidos al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlos y formular las observaciones que estimen pertinentes. Se hace saber que dichas observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico de los delegados liquidadores, quienes las acompañarán #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 juntamente con el informe individual. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. 11. Incautaciones, clausura, conservación y administración de los bienes: a) Procédase a la inmediata clausura prevista en el art. 177 inc. 1º, LCQ , la cual no podrá llevarse a cabo en caso de constatarse que se trata de una vivienda particular la del inmueble sito en la calle Lavalle 348 2° piso de esta ciudad, a cuyo fin líbrese mandamiento; el que será diligenciado con habilitación de días y horas inhábiles y en el día por los delegados liquidadores, a quienes se los designa como oficiales de justicia "ad hoc". Los funcionarios deberán constatar las condiciones de seguridad y ocupación del inmueble, identificando en su caso a las personas que lo ocupen, quienes deberán acreditar el carácter en que lo hacen en el mismo acto de la diligencia, quedando en defecto de ello y en el caso de resultar el inmueble de propiedad de la liquidada, intimados a desalojarlo en el término de cinco (5) días. A los fines de su cometido los oficiales quedan autorizados a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero; todo ello únicamente en caso de ser estrictamente necesario, debiendo retrotraer el inmueble a las #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 condiciones de seguridad en que se encontraba con anterioridad a la diligencia, recabando en caso de resultar imprescindible, consigna policial. En caso de no responderse a sus llamados y comprobando que allí funcionan oficinas, clausurarán el inmueble o la unidad funcional (según el caso) y colocarán las fajas correspondientes; en su caso, se establecerá una consigna policial en único supuesto de ser estrictamente necesario. De tratarse de una vivienda particular, los oficiales deberán realizar inventario de todos los bienes existentes y designarán depositario a quien se encuentre en el domicilio, quedando reservado exclusivamente a este Tribunal la determinación de los bienes que se estimen susceptibles de realización. Podrán incautar libros, papeles y demás bienes, que se encuentren en el inmueble. En cualquier caso, efectuarán un inventario de los bienes que halle. Excepcionalmente y de manera fundada, podrán requerir la designación de un escribano, con cargo a la liquidación. Practíquese igual diligencia en las sucursales de la entidad liquidada que denuncien los delegados liquidadores. No obstante ello, si se trata de una sucursal que se halle ubicada en extraña jurisdicción y resulte necesario el uso de la fuerza pública, allanar #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 domicilios y requerir los servicios de un cerrajero, líbrese oficio -conforme ley 22.172- al juez de la jurisdicción del domicilio a fin de que otorgue las facultades necesarias para su efectivización. 12. Liquidación de bienes: De inmediato, o desde que en su caso quede firme este decreto, los liquidadores por sí o por quien corresponda procederán -en los límites legales y de acuerdo a sus atribuciones- a la liquidación del activo (art. 88:9°, LCQ ). Dentro de las 48 hs. de ubicado cualquier bien de la entidad liquidada, deberán proponer la forma más conveniente para su enajenación acorde con el art. 204 y ss., LCQ , e instar la formación del correspondiente incidente de realización. En igual plazo, informarán sobre la existencia de bienes cuya conservación resulte dispendiosa. Los delegados deberán tomar inmediato control sobre la totalidad del activo de la ex-entidad, adoptando las medidas que fueren pertinentes para su conservación y pronta realización. Indicarán también la existencia y extensión de cualquier contrato aún vigente, debiendo opinar sobre la viabilidad y/o conveniencia de su mantenimiento. 13. Legajo de copias: #39016927#437332854#20241203103602666Poder Judicial de la Nación JUZGADO COMERCIAL 14 Teniendo en cuenta la posibilidad actual, no prevista al tiempo de la sanción de la ley 24.522, que brinda el sistema informático de hacer públicos a través de  internet los informes, resoluciones y demás presentaciones efectuadas en los expedientes, se aprecia que el objetivo procurado a través de la implementación del legajo de copias previsto por el art. 279 de la  LCQ se encuentra cumplido. Por tal motivo se prescindirá de su formación (conf. art. 274 y cc., LCQ ). 14. Se encomienda a los liquidadores la tarea de confección, y ulterior diligenciamiento de los oficios y notificaciones ordenadas, conforme las facultades y deberes conferidos por la LCQ : 275, dentro de tercer día de aceptado el cargo, con presentación en el expediente de sus respectivos comprobantes dentro de los dos días de efectuado. V. Notifíquese por cédula por Secretaría a la liquidada la decisión aquí adoptada. Modifíquese la carátula de estas actuaciones. Pablo D. Frick Juez de la Nación #39016927#437332854#20241203103602666

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