Conceden el recurso de apelación interpuesto por TPC Seguros

Referencia: EX-2024-64501438-APN-GA#SSN - TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 83 LEY N° 20.091

Actualidad19/12/2024MARCIA  LUNAMARCIA LUNA
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VISTO el Expediente EX-2024-64501438-APN-GA#SSN, los artículos 31, 48 inciso b), 67 incisos a) y e) y 83 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución RESOL-2024-477-APN-SSN#MEC de fecha 25 de septiembre, se dispuso  respecto de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.: (i) rechazar el plan de regularización y saneamiento presentado a través del IF-2024-93897904-APN-DTD#JGM; y (ii) emplazarla para que reintegre el capital en el término de TREINTA (30) días, de conformidad a lo determinado en la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, y lo dispuesto por el artículo 31, 2do. párrafo de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241) bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en las previsiones del artículo 48 inciso b) del mencionado cuerpo legal. Que por el RE-2024-108529786-APN-GAJ#SSN, se presenta TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a fin de interponer recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091. Que el recurso de apelación por el que se impugna la citada resolución de carácter particular ha sido presentado fuera de término, por lo que resulta formalmente improcedente. Que sin perjuicio de ello, a fin de garantizar el más amplio derecho de defensa de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y siendo el criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de los actos que emite, corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto y elevar las presentes actuaciones, dejando en consideración de la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL la sustanciación del mismo. Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar a la Resolución RESOL-2024-477-APN-SSN#MEC de fecha 25 de septiembre. Que los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución RESOL-2024-477-APN-SSN#MEC, de fecha 25 de septiembre, en relación y con efecto devolutivo; ello, sin perjuicio de su interposición extemporánea y dejando a consideración del Superior la habilitación de la instancia revisora. ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

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