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Referencia: EX-2025-09684366-APN-GA#SSN - ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 83 LEY N° 20.091

Actualidad02/03/2025MARCIA  LUNAMARCIA LUNA
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VISTO el Expediente EX-2025-09684366-APN-GA#SSN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC de fecha 30 de enero, se dispuso hacer saber a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024, detallados en la propia resolución. Que asimismo, se emplazó a la entidad en los términos de lo establecido en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-480-APN-SSN#MEC de fecha 27 de septiembre, a que reintegre la diferencia de capital de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 391.487.000) hasta el 31 de marzo de 2025. Que por último, se intimó a la mencionada aseguradora para que junto con la presentación de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2024, presente el Estado de Capitales Mínimos, Cálculo de Cobertura del artículo 35 y el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar rectificados al 30 de septiembre de 2024, de conformidad a lo señalado en la propia resolución. Que a través del RE-2025-13937801-APN-GAJ#SSN, se presentó ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a fin de interponer “recurso de reconsideración o revocatoria” y subsidiariamente recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 contra la mencionada resolución. Que los recursos de "reconsideración o revocatoria” resultan improcedentes en orden a lo prescripto por el artículo 83 de la Ley N° 20.091. Que, por su parte, el recurso de apelación por el que se impugna la resolución de carácter particular precedentemente identificada, ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible.Que los agravios articulados han sido objeto de análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar a la Resolución RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC de fecha 30 de enero. Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta. Que los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren a esta Autoridad de Control atribuciones para el dictado de la presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar los recursos de "reconsideración o revocatoria” interpuestos por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2025-35-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de enero, por improcedentes. ARTÍCULO 2°.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL2025-35-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de enero, en relación y con efecto devolutivo. ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 4°.- Regístrese y notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

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