ART: el Gobierno dio marcha atrás con cambios al reglamento de los seguros que había dispuesto Alberto Fernández
La gestión de La Libertad Avanza revocó modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora que les facilitaban a los nuevos operadores del sector la formación de los fondos de reserva para hacer frente a juicios. Para el Gobierno, esa flexibilización dejaba a los trabajadores ante la posibilidad de no tener cobertura frente a un accidente laboral.
Curiosidades04 de abril de 2024MARCIA LUNALa Superintendencia de Seguros de la Nación cambió la normativa que regula la actividad con el fin de homogeneizar las exigencias a las empresas para operar en el mercado de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Lo hizo tras cambios que habían sido realizados por la gestión anterior en beneficio, únicamente, de nuevos operadores.
En concreto, la decisión supone modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) cuyo propósito es asegurar la solvencia de las nuevas compañías frente a posibles litigios, según la resolución oficial, dado que estaban ingresando al mercado sin el suficiente respaldo financiero, y de esta forma garantizar la competencia en iguales condiciones.
Según entendió el Gobierno, la situación heredada de la gestión de Alberto Fernández ponía en riesgo las respuestas que las nuevas aseguradoras podían dar a miles de trabajadores ante un eventual accidente laboral, dejándolos expuestos a situaciones de posible indefensión.
¿Qué cambió?
Lo que hizo la SSN es cambiar el apartado que establece los criterios para formar la “Reserva por juicios a futuros”. Esta reserva, que es un fondo de dinero adicional, es obligatoria para las aseguradoras que operan en Argentina y tiene como finalidad garantizar la solvencia de sus coberturas ante eventuales reclamos judiciales, de acuerdo con la Resolución 127/2024, publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo último.
El cambio dispuesto durante la gestión de Fernández no eximía las empresas de la obligación de formar esa reserva pero sí flexibilizó las condiciones para constituir ese fondo únicamente para los nuevos operadores, manteniendo las exigencias para las empresas que ya venían trabajando en el sector.
Las entidades que operen en la rama de Riesgo del Trabajo deben constituir la “Reserva por Juicios Futuros Total” al cierre de cada ejercicio o período. Esta reserva debe mantenerse hasta que transcurran cinco años desde la fecha de inicio de operaciones.
Lo significativo de esta medida es el cambio en la fórmula utilizada por las compañías aseguradoras para calcular los fondos destinados a la Reserva por juicios a futuros. Dicha fórmula determina el porcentaje sobre las primas que se destina a esta reserva.
Con la resolución de la gestión de Javier Milei, en los cinco años que establece la normativa para crear el fondo se debe implementar la siguiente escala de porcentaje sobre las primas: 3% en el primer año; 2,25% en el segundo, 1,5% en el tercero; 0,75%, en el cuarto, y 0,45% en el último año.
De esta manera, se le pone fin al esquema establecido por el gobierno de Fernández, que establecía que ese porcentaje arrancaba en el 1% y descendía hasta el 0,15%, dando condiciones mucho más beneficiosas a las nuevas compañías en comparación con las empresas que ya venían operando en el mercado.
Para el Gobierno, los parámetros anteriores, con porcentajes insuficientes, no garantizaban la capacidad de respuesta de las aseguradoras recién ingresadas al mercado en contra de la cobertura real de los trabajadores.
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