SSN concede la apelación a RUS, pero reafirma: los argumentos “carecen de entidad”

En suma: la SSN concedió el recurso, pero mantiene su posición de que los fundamentos de RUS son inadmisibles para derribar la sanción. La última palabra, ahora, la tendrá la Justicia Comercial.

Actualidad18/10/2025MARCIA  LUNAMARCIA LUNA
RIOURUGUAY
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La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) concedió el recurso de apelación presentado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (RUS Seguros) contra el apercibimiento dictado el 1° de octubre (Resolución 520/2025). Lo hizo “en relación y en ambos efectos” y elevó de inmediato el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tal como prevé el artículo 83 de la Ley 20.091. 100% SEGURO+2Boletín Oficial+2

Ahora bien: el gesto procesal no implica un cambio de fondo. En los considerandos de la 556/2025, la SSN deja asentado que los agravios de la aseguradora “ya fueron analizados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos” y que los argumentos esgrimidos “carecen de entidad suficiente” para descalificar la Resolución 520/2025 que sancionó a RUS. Es decir: se abre la vía recursiva por derecho, pero el regulador mantiene incólume su convicción sobre la validez del apercibimiento. 100% SEGURO

Qué está en juego
La resolución sancionatoria 520/2025 imputó a RUS violaciones a los arts. 49, 61 y 158 de la Ley 17.418 (pago en término y carácter imperativo de las normas en protección del asegurado) y encuadró la conducta en el art. 58 de la Ley 20.091 (régimen sancionatorio). La SSN, además, rechazó la defensa basada en el contexto macroeconómico, recordando que el riesgo empresario es propio de la actividad y no puede trasladarse ni al Estado ni a los asegurados. Boletín Oficial+2Argentina+2

Por qué se concede la apelación
Conceder la apelación no es una “marcha atrás”, sino el cumplimiento del debido proceso: cuando el recurso se presenta en tiempo y forma, la SSN debe habilitar la instancia judicial y remitir el caso a la Cámara. La 556/2025 invoca los arts. 67 y 83 de la Ley 20.091 como base de competencia y trámite. En paralelo, deja explícito que el análisis técnico-jurídico interno no convalida los planteos de la aseguradora. 100% SEGURO

Próximos pasos ante la Justicia Comercial
Con el expediente ya en la Cámara Comercial, la apelación buscará cuestionar la legalidad y razonabilidad del apercibimiento. Sin embargo, el punto de partida no es neutro: el organismo de control ratificó que los agravios de RUS no alcanzan para derribar la 520/2025. En este tipo de causas, la Cámara suele ponderar: (i) el cumplimiento de plazos de pago de siniestros y obligaciones con asegurados; (ii) la vigencia del principio de inoponibilidad de dificultades económicas frente a derechos de los consumidores; y (iii) la coherencia del obrar administrativo con la Ley 17.418 y la Ley 20.091. (Análisis propio basado en los fundamentos publicados). Boletín Oficial+1

La señal regulatoria
Más allá del expediente particular, el caso reafirma una línea: la SSN garantiza el acceso recursivo, pero endurece el estándar frente a defensas “contextuales” que pretendan relativizar obligaciones legales básicas (pago oportuno, trato digno al asegurado, cumplimiento técnico). Es una continuidad de mensajes recientes del regulador en materia de supervisión y disciplina del mercado. 100% SEGURO

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